Guía del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

El Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales del Principado de Asturias (en adelante IGEC) grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies.

Los ingresos procedentes del IGEC se afectarán a la elaboración y ejecución de programas dictados en desarrollo de las directrices sectoriales de equipamiento comercial, así como para la introducción de mejoras en el medio ambiente y en las redes de infraestructuras.

Constituye el hecho imponible del impuesto el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano del Principado de Asturias.

Están sujetos al impuesto los establecimientos comerciales, ya sean individuales o colectivos, con una superficie útil de exposición y venta al público igual o superior a 4.000 m².

No tendrán la consideración de gran establecimiento comercial a efectos del IGEC los mercados municipales y los establecimientos exclusivamente mayoristas.

No estarán sujetos a este impuesto:

  1. Las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales, sino la exposición de productos.
  2. Los grandes establecimientos en los que el 50 por ciento o más de la superficie útil de exposición y venta al público se destine a actividades de ocio, hostelería y espectáculos, siempre que la parte destinada única y exclusivamente a actividades comerciales no exceda de 4.000 m².
  3. Los grandes establecimientos individuales que desempeñen única y exclusivamente alguna de las siguientes actividades: jardinería, venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales, siempre y cuando la superficie útil de exposición y venta al público de los mismos no exceda de 10.000 m².

Ostentará la condición de contribuyente, la persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo. A estos efectos tendrá la consideración de titular el propietario del local o locales que integran el gran establecimiento que explote los mismos, bien mediante la realización de actividades comerciales de forma directa, bien poniendo el o los locales a disposición de terceros para el ejercicio de tales actividades.

Constituye la base imponible del IGEC la superficie destinada a aparcamiento de que dispone el gran establecimiento, considerándose en todo caso como superficie mínima de aparcamiento el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil de exposición y venta al público. Al exceso de la superficie destinada a aparcamiento sobre el cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil de exposición y venta al público se le aplicará un índice reductor de 0,5.

El mínimo exento se establece en 1.999 m².

Será la resultante de aplicar los siguientes coeficientes correctores sobre la base imponible:

  1. Coeficiente de población:
    1. Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población superior a 80.000 habitantes: 1,5.
    2. Si en un radio de hasta 10 kilómetros se ubica un núcleo de población comprendida entre 50.000 y 80.000 habitantes: 1,25.
    3. En otro caso: 1.
  2. Coeficiente de superficie:
    1. Superficie total entre 10.001 y 20.000 m2: 1,05.
    2. Superficie total entre 20.001 y 30.000 m2: 1,10.
    3. Superficie total de más de 30.000 m2: 1,15.
    4. En otro caso: 1.

Será el resultado de aplicar los siguientes ajustes sobre la base imponible corregida:

  1. Coeficiente de proyección horizontal:
    1. Proyección horizontal de hasta 5.000 metros cuadrados: 0,6.
    2. Proyección horizontal de 5.001 a 10.000 metros cuadrados: 0,8.
    3. Proyección horizontal superior a 10.000 metros cuadrados: 1.
  2. Reducción núcleos urbanos: Si el establecimiento comercial está situado en un núcleo de población superior a 80.000 habitantes se aplicará una reducción del 20%.

La cuota tributaria del impuesto se obtiene de aplicar sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 17%.

  • 10% para los grandes establecimientos comerciales no situados en núcleos urbanos a los que se acceda con, al menos, dos medios de transporte público de distinta naturaleza, además del vehículo privado.
  • 10% Por la realización de proyectos de Protección ambiental.

El período impositivo coincide con el año natural. El impuesto se devenga el 1 de enero de cada año, salvo apertura del establecimiento durante el ejercicio, en cuyo caso el devengo coincidirá con el inicio de la actividad.

El IGEC se gestiona a través de padrón, el cual se expondrá al público del 1 al 15 de marzo de cada año. El plazo de pago en periodo voluntario será del 20 de abril al 20 de junio.

La domiciliación bancaria del pago otorga derecho a una reducción del 1% sobre la cuota. Esta reducción será incompatible con el pago fraccionado.

En el caso de apertura de un nuevo establecimiento, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la corres­pondiente declaración en el plazo de un mes desde la fecha de apertura.

En caso de alteración de los datos contenidos en el padrón, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración de modificación de datos en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzca la circunstancia que la motive. Esta declaración implicará la modificación del padrón en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzca.

En caso de clausura del establecimiento, el sujeto pasivo presentará la correspondiente declaración de cese en el plazo de un mes, contado desde el cierre.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

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