Esta aplicación permite calcular la cuantía de la cuota tributaria en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). No obstante, su resultado tiene efectos meramente orientativos y carece de efectos vinculantes para esta administración tributaria, que practicará la liquidación que proceda conforme a la Ley y a las circunstancias del caso.
Es sujeto pasivo la persona física o jurídica, o en su caso, alguna de las entidades a las que
se refiere al artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes...), obligada a presentar declaración y a ingresar el importe de la deuda tributaria. De acuerdo con el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tienen la condición de sujeto pasivo:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior,tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Esta simulación podrá efectuarse cuando el terreno transmitido o sobre el que se constituye o
transmite un derecho real esté situado en un municipio que haya delegado la gestión tributaria del Impuesto en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Los municipios que han delegado la gestión tributaria del Impuesto en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias son Allande, Aller, Avilés, Belmonte de Miranda, Bimenes, Cabrales, Cabranes, Candamo, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Caravia, Carreño, Caso, Castropol, Colunga, Cudillero, El Franco, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanera, Valdés, Morcín, Muros de Nalón, Navia, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Las Regueras, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, Salas, San Tirso de Abres, San Martín del Rey Aurelio, Sobrescobio, Somiedo, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga, Tineo, Vegadeo
y Yernes y Tameza.
FECHA DE DEVENGO ACTUAL
La fecha de devengo será:
- En los actos o contratos "inter vivos", la del otorgamiento de la escritura pública. Si se
trata de documentos privados, se tomará como fecha la de presentación de dicho documento ante el Ayuntamiento impositor o ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
- En el caso de transmisiones "mortis causa", se atenderá a la fecha de fallecimiento del
causante o, en su caso, a la de adquisición firmeza de la declaración de fallecimiento del causante.
DATOS DE LA OPERACIÓN
(Todos los campos de selección se deben validar pulsando en el icono azul con flecha blanca en su interior. Para su modificación, se debe pulsar en el icono lápiz)
En el apartado Trans. a título, seleccione si la operación es Onerosa (por adjudicación,
compraventa, rentas vitalicias, expropiación forzosa, operaciones societarias,permuta, transacciones) o Lucrativa (donación o herencia).
En los apartados Causa Transmisión y Objeto Operación, seleccione la opción que corresponda.
Dependiendo del objeto de la operación:
- Será necesario cumplimentar la edad del usufructo vitalicio para las opciones: transmisión nuda propiedad si el usufructo es vitalicio, constitución de usufructo vitalicio y transmisión de usufructo vitalicio.
- Será necesario cumplimentar el tiempo del usufructo temporal para las opciones: transmisión nuda propiedad si el usufructo es temporal, constitución de usufructo temporal y transmisión de usufructo temporal.
- Será necesario cumplimentar el tiempo uso y habitación temporal para las opciones: cálculo de nuda propiedad si el derecho de uso y habitación es temporal.
- Será necesario cumplimentar la edad de uso y habitación es vitalicio para las opciones: cálculo de nuda propiedad si el derecho de uso y habitación es vitalicio.
- Será necesario cumplimentar el campo justiprecio en caso de ser una operación Onerosa de tipo Expropiación Forzosa de Pleno Dominio.
BIEN INMUEBLE URBANO
Cumplimente los datos solicitados en el formulario. Si no conoce la referencia catastral, se
puede obtener la información del inmueble y el valor del suelo a través de https://www.sedecatastro.gob.es/
SUJETO PASIVO
Se consigna el porcentaje de propiedad del bien inmueble.
REDUCCIÓN Y BONIFICACIÓN
En % Reducción se consigna cuando proceda, y en Valor Terreno se consigna el valor del suelo
aplicando el porcentaje de reducción, participación y transmisión que corresponda.
% de Bonificación solo será aplicable en los municipios que lo contengan, y se trate de una operación Lucrativa de tipo Herencia.
FECHAS Y PORCENTAJES DE ADQUISICIÓN ANTERIOR/CUOTAS
En el caso de que la compra o adquisición del inmueble se haya efectuado en diferentes fechas, se consignarán los campos de apartado. Si hay más de una fecha de adquisición anterior, mediante el botón "+" se añaden las fechas de compra o adquisición anteriores. Se debe indicar el porcentaje de adquisición del inmueble para cada dicha fecha.