MOD.661+651 AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE DONACIONES
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¡ADVERTENCIA! El número máximo de apartados a cumplimentar en concepto de sujetos pasivos es de 6, el número máximo de apartados a cumplimentar en concepto de bienes de naturaleza urbana es de 2, el número máximo de apartados a cumplimentar en concepto de bienes de naturaleza rústica es de 2 y el número máximo de apartados a cumplimentar en el resto de apartados es de 3.
Puede solventar estas limitaciones utilizando el programa de ayuda ASPA.
Todos los campos marcados con un asterisco (*) son obligatorios.
Toda declaración o autoliquidación tributaria relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que NO sea presentada a través de la Sede Electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, o presencialmente en cualquiera de sus oficinas SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA A TODOS LOS EFECTOS. Para más información, consulta el siguiente documento
En virtud de la normativa de protección de datos de carácter personal, por la presente autoriza a que los datos personales facilitados sean tratados por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. La finalidad de este tratamiento es gestionar la información para el ejercicio de las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora. Estos datos no serán trasmitidos a terceros salvo obligación legal. En cualquier caso podrá ejercitar los derechos previstos en la normativa y obtener información detallada acerca del tratamiento de datos personales en sede.tributasenasturias.es