Guía del Impuesto sobre el Desarrollo de determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre las Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.

El Impuesto sobre el desarrollo de Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (en adelante IDAIMA) es un impuesto propio del Principado de Asturias de carácter directo que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente del Principado de Asturias ocasiona la realización de actividades de telefonía y telemáticas así como de transporte de energía eléctrica, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta.

Los ingresos procedentes del IDAIMA se afectarán a la financiación de medidas y programas de carácter medioambiental, entre otros, aquéllos que fomenten la eficiencia energética y los de protección y mejora del medio ambiente.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización por el sujeto pasivo, mediante las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de actividades de transporte o distribución de energía eléctrica así como de actividades de telefonía y telemática, efectuadas por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones, respectivamente.

No estarán sujetas al impuesto las actividades en el ámbito del impuesto que se destinen al autoconsumo, salvo que afecten negativamente al medio ambiente.

  1. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, el Principado de Asturias o las entidades locales, así como sus organismos y entes públicos.
  2. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos que se destinen exclusivamente a la circulación de ferrocarriles.
  3. Las estaciones transformadoras de energía eléctrica y las redes de distribución en baja tensión cuando la tensión nominal nor­malizada no exceda de 30 kv.
  4. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas ubicados en núcleos rurales o aislados con escasa concentración de la demanda, dispersión poblacional o dificultades orográficas, que con carácter previo a la instalación de los mismos carezcan de infraestructuras básicas de telecomunicación.

Serán contribuyentes del IDAIMA las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquiera de las actividades que constituyen el hecho imponible de este impuesto.

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, las personas físicas, jurídicas o entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sucedan, por cualquier concepto, en el ejercicio de las actividades sometidas a gravamen.

En el transporte de energía eléctrica se tomará la extensión de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos expresada en kilómetros lineales.

Para las actividades de telefonía y telemáticas se computará el número de torres, postes, antenas o cualesquiera otras instalaciones que formando parte de las redes de comunicaciones no estén conectadas entre sí por cables.

La cuota tributaria será de 700 euros por kilómetro, torre, poste, antena o instalación y elemento patrimonial afecto.

El período impositivo será el año natural produciéndose el devengo el 1 de enero salvo altas a lo largo del ejercicio, en cuyo caso el devengo se llevará a cabo en el momento de inicio de la actividad.

  1. El IDAIMA se gestiona mediante padrón, el cual se expondrá al público del 1 al 15 de septiembre de cada año. El plazo de ingreso en período voluntario comprende del 20 de septiembre al 20 de noviembre o día inmediato hábil posterior.
  2. El importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de inicio o cese de la actividad a lo largo del ejercicio natural.

Los sujetos pasivos que causen alta en el tributo como consecuencia del inicio de la actividad estarán obligados a presentar una declaración que contenga todos los datos necesarios para aplicar el impuesto en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que dicha actividad se inicie.

En caso de alteración de los datos contenidos en el padrón, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración de modificación de datos en el plazo de 30 días hábiles desde que se lleve a cabo tal circunstancia.

Si se produce cese de la actividad, el sujeto pasivo presentará la correspondiente declaración de cese en el plazo de 30 días hábiles desde que tal circunstancia tenga lugar.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

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