Guía del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El Impuesto sobre vehículos de Tracción mecánica es un tributo directo de carácter real que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

No están sujetos a este impuesto:

  • Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Estarán exentos del impuesto:

  • Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  • Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. No resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios por más de un vehículo simultáneamente.
  • Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento y no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios por más de un vehículo simultáneamente.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Para poder aplicar las exenciones a vehículos para personas de movilidad reducida y a los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por el órgano gestor, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención a los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el órgano gestor, en los términos que establezca en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento correspondiente.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación

El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Tabla de cuotas en función de la potencia y clase de vehículo
Potencia y clase de vehículo Cuota - Euros
A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112
B) Autobuses De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 kilogramos a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Vehículos Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas desde 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas desde 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas desde 500 hasta 750 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58

Los Ayuntamientos podrán incrementar estas tarifas, mediante aplicación sobre las mismas de los coeficientes previstos en las respectivas ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:

  • Hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
  • Hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
  • Hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años.

El período impositivo coincide con el año natural y se devenga el 1 de enero de cada año, salvo en el caso de primera adquisición del vehículo, en el que el período impositivo comenzará el día que se produzca dicha adquisición.

El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo.

Cuando se produce un alta de matriculación, el impuesto se autoliquida ante el órgano gestor mediante el modelo 048 "Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica - Alta matriculación", debiendo abonarse a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos o mediante pago telemático.

Una vez incorporado el vehículo en la base de datos de la Dirección General de Tráfico, los ejercicios sucesivos se liquidarán por recibo, a partir del padrón elaborado anualmente. En estos casos, el recibo deberá abonarse a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos, mediante pago telemático o a través de domiciliación bancaria.

En caso de autoliquidación del modelo 048, el pago se realizará previo a la presentación de dicho modelo ante el órgano gestor.

En caso de pago por recibo, el plazo será del 5 de marzo al 5 de mayo de cada ejercicio económico. Para mayor detalle consultar el Calendario del Contribuyente.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

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