Modalidad Donaciones

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre Donaciones.

Es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas por donación no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estarán sujetos al impuesto adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito inter vivos.

Salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando se observe la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de cuatro años, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.

En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.

Tendrán la condición de contribuyentes el donatario o favorecido.

Contribuyentes por obligación personal:

A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

Contribuyentes por obligación real:

A los contribuyentes no residentes se les exigirá el Impuesto por la adquisición de bienes y derechos, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

El Impuesto sólo grava las transmisiones entre personas físicas, los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

Responsables subsidiarios:

 

  • Los funcionarios que autorizasen el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el presente Impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo.

El valor neto de los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo, siendo éste su valor real minorado por las cargas y deudas susceptibles de deducción.

En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones estatales y autonómicas que sean procedentes.

Para más información, consulte el apartado de Normativa.

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que figuran en la siguiente tabla:

Tabla cuota íntegra

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota Íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo Aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 8.000,00 7,65
8.000,00 612,00 8.000,00 8,50
16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35
24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20
32.000,00 2.856,00 8.000,00 11,05
40.000,00 3.740,00 8.000,00 11,90
48.000,00 4.692,00 8.000,00 12,75
56.000,00 5.712,00 8.000,00 13,60
64.000,00 6.800,00 8.000,00 14,45
72.000,00 7.956,00 8.000,00 15,30
80.000,00 9.180,00 40.000,00 16,15
120.000,00 15.640,00 40.000,00 18,70
160.000,00 23.120,00 80.000,00 21,25
240.000,00 40.120,00 160.000,00 25,50
400.000,00 80.920,00 400.000,00 31,25
800.000,00 205.920,00 En adelante 36,50

Tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto:

 

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota Íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo Aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 150.000,00 2,00
150.000,00 3.000,00 150.000,00 15,00
300.000,00 25.500,00 150.000,00 25,00
450.000,00 63.000,00 150.000,00 30,00
600.000,00 108.000,00 En adelante 36,50

La presente tarifa resultará de aplicación siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no sea superior a 402.678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual.

Cuando dentro del plazo de diez años se otorgue más de una donación por parte de un donante a un mismo donatario, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.

Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado.

Sobre la cuota tributaria se aplicarán los siguientes coeficientes en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero:

Tabla coeficientes sobre cuota tributaria
PATRIMONIO PREEXISTENTE
(euros)
GRUPOS DE PARENTESCO
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11.a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020770,98 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 4.020.770,98 1.2000 1,9059 2,4000

 

Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV: Grados más distantes y extraños

 

Sobre el resultado anterior, se aplicarán, cuando proceda, las deducciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente.

Para más información, consulte el aparta de Normativa específica.

El impuesto se devengará:

 

  • Sucesiones y seguros sobre la vida:El día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del causante conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.
  • Donaciones: El día que se formalice o celebre el contrato que implique una transmisión lucrativa "inter vivos".

 

Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición suspensiva, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.

El impuesto debe ser objeto de autoliquidación por parte de los obligados tributarios dentro de los 30 días hábiles desde el día que se formalice el acto sujeto a gravamen.

Programa de ayuda ASPA

Modelo de declaración 661 y Modelo de autoliquidación 651

La competencia corresponderá al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias cuando:

 

  • Se lleve a cabo donación de inmuebles situados en el Principado de Asturias.
  • Se lleve a cabo donación de bienes muebles a favor de persona residente en el Principado de Asturias.

 

La documentación obligatoria a presentar será:

 

  • Modelo de declaración 661 debidamente cumplimentado o declaración/documento equivalente.
  • Modelo de autoliquidación 651, cumplimentado y abonado.
  • Escritura de Donación. ( Copia autorizada y Copia simple) o documento privado
  • Fotocopia del DNI del donante/s y del donatario/s.

 

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