Modalidad Sucesiones

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre Sucesiones.

Es un impuesto directo y subjetivo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por personas físicas por herencia, legado o seguros de vida no sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Estarán sujetos al impuesto la adquisición por personas físicas de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio, así como la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando se observe la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de cuatro años, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.

En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.

Tendrán la condición de contribuyentes:

 

  • En las sucesiones: Los causahabientes (herederos y/o legatarios).
  • En los seguros de vida: El beneficiario.

 

Contribuyentes por obligación personal:

A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España se les exigirá el Impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.

Contribuyentes por obligación real:

A los contribuyentes no residentes se les exigirá el Impuesto por la adquisición de bienes y derechos, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o se haya celebrado en España con entidades extranjeras que operen en ella.

El Impuesto sólo grava las transmisiones entre personas físicas, los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades

Responsables subsidiarios:

 

  • En las transmisiones por herencia de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
  • En las entregas de cantidades entregadas en virtud de seguros de vida, las entidades de seguros que las verifiquen.
  • Los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia.
  • Los funcionarios que autorizasen el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo o exacción estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el presente Impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo.

 

Modalidad de sucesiones:

El valor neto de los bienes y derechos de la adquisición individual de cada sujeto pasivo, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos, minorados por las cargas, deudas y gastos que fueran deducibles.

Seguros de vida:

Las cantidades percibidas por el beneficiario. Cuando el causante sea, al mismo tiempo, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo, las cantidades percibidas por este concepto se añadirán al resto de los bienes y derechos que integren la masa hereditaria

En las adquisiciones gravadas por este impuesto, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las reducciones estatales y autonómicas que sean procedentes.

Para más información, consultar el apartado de Normativa Específica.

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que figuran en la siguiente tabla:

Tabla cuota íntegra

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota Íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo Aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 8.000,00 7,65
8.000,00 612,00 8.000,00 8,50
16.000,00 1.292,00 8.000,00 9,35
24.000,00 2.040,00 8.000,00 10,20
32.000,00 2.856,00 8.000,00 11,05
40.000,00 3.740,00 8.000,00 11,90
48.000,00 4.692,00 8.000,00 12,75
56.000,00 5.712,00 8.000,00 13,60
64.000,00 6.800,00 8.000,00 14,45
72.000,00 7.956,00 8.000,00 15,30
80.000,00 9.180,00 40.000,00 16,15
120.000,00 15.640,00 40.000,00 18,70
160.000,00 23.120,00 80.000,00 21,25
240.000,00 40.120,00 160.000,00 25,50
400.000,00 80.920,00 400.000,00 31,25
800.000,00 205.920,00 En adelante 36,50

Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:

Tabla cuota íntegra

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota Integra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo Aplicable

-

Porcentaje

0,00 0,00 56.000,00 21,25
56.000,00 11.900,00 160.000,00 25,50
216.000,00 52.700,00 400.000,00 31,25
616.000,00 177.700,00 En adelante 36,50

Sobre la cuota tributaria se aplicarán los siguientes coeficientes en función del grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero:

Tabla cuota tributaria
PATRIMONIO PREEXISTENTE
(euros)
GRUPOS DE PARENTESCO
I II III IV
De 0 a 402.678,11 0,0000 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11.a 2.007.380,43 0,0200 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020770,98 0,0300 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 4.020.770,98 0,0400 1.2000 1,9059 2,4000

 

Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo IV: Grados más distantes y extraños

 

Sobre el resultado anterior, se aplicarán, cuando proceda, las deducciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente.

Para más información, consultar el apartado de Normativa Específica.

El impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del causante conforme al artículo 196 del Código Civil. No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo.

Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición suspensiva, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.

El impuesto debe ser objeto de autoliquidación por parte de los obligados tributarios dentro de los 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

Programa de ayuda ASPA

 

  • Cuando el causante tuviera domicilio en el Principado de Asturias, el órgano competente es el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
  • Si el causante tuviese domicilio en el extranjero o cuando se trate de herederos no residentes en España los trámites deberán efectuarse ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Como regla general el modelo a utilizar es el modelo 652 que puede adquirirse exclusivamente en la Delegación de la AEAT de Madrid (C/. Guzmán el Bueno, 139), o bien, puede descargarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es / modelos y formularios / declaraciones / censos, certificados y otros).Una vez realizado el ingreso, el modelo de autoliquidación acompañado de la documentación pertinente se presentará en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. C/ Infanta Mercedes 49, 28020-Madrid.

 

La documentación obligatoria a presentar en la modalidad de sucesiones será:

 

  • Modelo de declaración 660 debidamente cumplimentado.
  • Modelo de autoliquidación 650, cumplimentado y abonado.
  • Certificado de defunción del fallecido (expedido por el Registro Civil; -en Oviedo, C/ Comandante Caballero, 4, teléfono: 985 96 87 81- de manera presencial; por correo o por Internet, a través de la página web del Ministerio de Justicia http://www.justicia.es).
  • Certificado de últimas voluntades y de posibles seguros concertados por el causante (expedido por el Registro de Actos de Última Voluntad y Registro de Seguros sobre la vida, respectivamente) -C/ Asturias, nº 24, 33071-Oviedo, tlfno.: 985-27-30-25- por correo o presencialmente.
  • Copia autorizada del testamento o en su defecto, testimonio de la declaración de herederos (ésta será expedida por un notario en el caso de herederos directos, o declarada por el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del fallecido si los herederos son colaterales del causante.- en el caso de Oviedo JPI. C/Comandante Caballero, 3 ).
  • Certificado de minusvalía, si alguno de los herederos la padeciera.
  • Fotocopia del DNI de los herederos o legatarios.

 

SI EN LA HERENCIA HAY BIENES INMUEBLES

 

  • Si se trata de locales o viviendas arrendadas con anterioridad a 09/05/1985, aportar contrato de arrendamiento y recibos actualizados a fecha de devengo.
  • Si se trata de Viviendas de Protección Oficial aportar certificado de precio máximo de venta, expedido por la consejería competente en materia de Vivienda.
  • Para los solares y demás terrenos urbanos, aportar condiciones de edificabilidad emitidas por el Ayuntamiento correspondiente.
  • Si los herederos son colaterales y se solicita la reducción de la vivienda habitual del causante, es necesario aportar Certificado de Empadronamiento del fallecido o justificación documental de tal circunstancia.
  • En cualquiera de los supuestos anteriores, y con carácter general, no se recogerán aquellas declaraciones y autoliquidaciones que no vengan acompañadas de la correspondiente referencia catastral (en el caso de fincas rústicas puede ser sustituido por indicación de polígono y parcela).

 

SI EN LA HERENCIA HAY SEGUROS DE VIDA

 

  • Ejemplar del contrato concertado por el causante, o certificación expedida por la entidad aseguradora.

 

SI EN LA HERENCIA HAY CUENTAS BANCARIAS Y VALORES MOBILIARIOS

 

  • Certificado expedido por la entidad bancaria indicando cotización o saldo a fecha de fallecimiento.
  • Certificaciones del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no coticen en mercados negociados.

 

SI EN LA HERENCIA HAY VEHÍCULOS

 

  • Fotocopia de la ficha técnica

 

SI HUBIERA DEUDAS, CARGAS O GASTOS

 

  • Facturas originales o justificantes de los mismos.

 

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