Valoraciones de bienes
En este apartado puede obtener una valoración económica a efectos fiscales de vehículos, bienes inmuebles urbanos y rústicos.
Respecto a los bienes inmuebles, se advierte que, desde el 1 de enero de 2022, los valores de referencia establecidos por la Dirección General del Catastro se tomarán como base imponible de los impuestos sobre sucesiones, donaciones y transmisiones patrimoniales, a no ser que el sujeto pasivo declare uno superior, en cuyo caso éste será la base imponible. En caso de inexistencia de valor de referencia, los valores obtenidos constituyen una referencia de valor que no condiciona una posible comprobación de valor posterior.
Puede solicitar una valoración previa de un bien inmueble y conocer el valor que la Administración podría asignarle a su inmueble a efectos fiscales, conforme al artículo 90 de la Ley General Tributaria. La solicitud de valoración de bien inmueble conlleva el pago de la Tasa por prevaloración de inmuebles mediante la cumplimentación del modelo 046 y su correspondiente abono.
Sólo se emitirá la valoración de aquellos bienes inmuebles para los que no exista valor de referencia o éste no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro.