Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre las Tasas de Juego, en su variante de Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias.

Se trata de un tributo que grava la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuesta y combinaciones aleatorias con fines lucrativos o publicitarios, salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre Actividades de Juego establecido en la Ley 11/2011, de regulación de juego.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la autorización, celebración u organización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Serán sujetos pasivos los organizadores de rifas y tómbolas y las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de apuestas o desarrollen combinaciones aleatorias con fines publicitarios.

En las apuestas serán responsables solidarios los dueños o empresarios donde se celebren.

  • La celebración de apuestas mutuas deportivas, cuando la organización y desarrollo de las mismas esté a cargo del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, creado por Decreto-Ley de 12 de abril de 1946.
  • Los sorteos organizados por la Organización Nacional de Ciegos.
  • Los sorteos de amortización y capitalización que estén legalmente autorizados.
  • La celebración de las tómbolas diocesanas de caridad, en las condiciones que reglamentariamente se determine.
  • La celebración de sorteos, tómbolas y rifas que organice la Cruz Roja Española, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • Las apuestas hípicas mutuas que sean organizadas o celebradas por operadores públicos.

Con carácter general la base imponible vendrá constituida por las cantidades que dediquen a su participación en el juicio, no obstante lo anterior:

  • Para las rifas y tómbolas se tomará el importe de los boletos o billetes ofrecidos.
  • En las combinaciones aleatorias se utilizará el valor de mercado de los premios ofrecidos incluyéndose los gastos necesarios para la puesta a disposición de los premios.
  • En las apuestas ordinarias se tomará el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación.
  • Si se trata de apuestas de contrapartida o cruzadas se emplearán los ingresos netos (cantidades destinadas a juego más otro ingresos - premios).
  • En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición, hípicas o sobre eventos de especial interés la base se determinará por los ingresos netos (cantidades destinadas a juego - premios)

  • Rifas y tómbolas: 15%. (5% si tienen finalidad pública o benéfica)
  • Apuestas: 10%. El tipo aplicable a las apuestas de contrapartida y cruzadas será del 12%. El tipo aplicablea las apuestas sobre acontecimientos deportivos, competición o hípicas será del 15%
  • Combinaciones aleatorias: 10%

Para las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias el devengo se produce con la autorización y, en su defecto, organización o celebración del juego.

En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.

Deberá presentarse autoliquidación en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquél en que se produzca el devengo.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

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