Modalidad Bingo

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre las Tasas de Juego, en su variante de Modalidad Bingo.

Se trata de un impuesto que grava la actividad del juego del bingo en el precio de los cartones.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la autorización o celebración del juego de bingo.

Tendrá la condición de contribuyente a los efectos del impuesto las personas físicas y jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que solicitan la autorización para la celebración del juego del bingo.

Constituye la base imponible de este impuesto las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios que, en todo caso, no será inferior al 60% de lo jugado.

El tipo tributario general será del 50% de la base imponible en el bingo tradicional, del 20% en el bingo electrónico y del 25% en el resto de modalidades que se puedan autorizar.

El impuesto se devenga con la concesión de la autorización o celebración del juego del bingo.

El tributo será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo previo a la concesión de la autorización o celebración del juego del bingo.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

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