Modalidad Máquinas Recreativas

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre las Tasas de Juego, en su variante de Modalidad Máquinas Recreativas.

Se trata de un impuesto que grava las máquinas recreativas que conceden premios en metálico (tipo B y C) con autorización en vigor dentro del año natural.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la autorización administrativa de la máquina, definida por un número de guía identificativo.

Tendrá la condición de contribuyente a los efectos del impuesto las personas físicas y jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tenga la correspondiente autorización o permiso de explotación de las máquinas recreativas.

Constituye la base imponible de este impuesto la cuota fija anual aplicable por máquina, según su clasificación.

1. Dependiendo del tipo de máquina, la cuota tributaria será la siguiente:

A) Máquinas tipo "B" o recreativas con premio

a) Cuota anual: 3.500 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

  • Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
  • Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.000 euros, más el resultado de multiplicar por 350 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

B) Máquinas tipo "C" o de azar:

a) Cuota anual: 4.900 euros.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo "C" en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

  • Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
  • Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 9.800 euros, más el resultado de multiplicar por 540 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

2. Para las máquinas tipo B o recreativas con premio en situación administrativa de baja temporal debidamente autorizada por el órgano competente, se aplicará una reducción del 100% sobre las cuotas definidas en el apartado 1 anterior. La duración máxima de la baja temporal a estos efectos será de un año.

Para acogerse a la presente reducción será necesario comunicar la baja temporal al menos 15 días antes del inicio de cada trimestre, surtiendo efectos dicha baja temporal para las cuotas a satisfacer por los trimestres siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina por el tiempo máximo establecido en el párrafo anterior. En caso de incumplimiento del plazo señalado para la comunicación, los contribuyentes decaerán de su derecho debiendo tributar por la cuota que resulte de aplicar lo establecido en el apartado 1 anterior.

El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo (1 de enero de cada año) o fecha de nueva autorización.

Las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo para las máquinas devengadas a 1 de enero de cada ejercicio, siendo generalmente fraccionados en 4 pagos trimestrales durante los 20 primeros días del tercer mes que forma parte del trimestre natural objeto de liquidación y pago.

Las altas censales durante el ejercicio, mediante autoliquidación con la autorización, y liquidaciones los trimestres restante. Para más información, consultar el Calendario Anual del Contribuyente.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

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