Modalidad Casinos

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre las Tasas de Juego, en su variante de Modalidad Casinos.

Se trata de un impuesto que grava la actividad de juegos catalogados en locales autorizados como casinos.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la autorización, celebración u organización de juegos incluidos en el catálogo de actividades de un casino.

Tendrá la condición de contribuyente a los efectos del impuesto las personas físicas y jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que solicitan la autorización para la actividad de casino.

Constituye la base imponible de este impuesto los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, deducidos los premios satisfechos a los jugadores. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

Para los casinos de juego, se establece la siguiente tarifa general y reducida:

Hasta 2.000.000,00 euros: 22% (15%).

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00: 38% (25%)

De 4.000.000,01 a 6.000.000,00: 49% (35%)

Más de 6.000.000,01 euros: 60% (45%)

Los casinos de juego que mantengan su plantilla media durante un mismo año completo como mínimo igual a la plantilla media del primer año de actividad podrán acogerse cada ejercicio a la tarifa reducida.

El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo (1 de enero de cada año).

El tributo será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural anterior. Para más información, consultar el Calendario Anual del Contribuyente.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

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