Modalidad Operaciones Societarias

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su variante de Modalidad Operaciones Societarias.

Se trata de un impuesto indirecto que grava las operaciones societarias realizadas por sociedades y entidades equiparadas a sociedades: a) Que tengan en España la sede de dirección efectiva, entendiéndose como tal el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios. b) Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar. c) Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un impuesto similar.

Son operaciones societarias sujetas al impuesto:

  • La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
  • El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

No estarán sujetas:

  • Las operaciones de reestructuración.
  • Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
  • La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.
  • La ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Tendrán la condición de contribuyentes a efectos del impuesto:

  • Sociedad: En caso de constitución de la misma, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de la sede de dirección o domicilio social y aportaciones a los socios para reponer pérdidas.
  • Socio: En caso de disolución de sociedades y reducción de capital social por los bienes y derechos recibidos.
  • Partícipe: En caso de contratos de cuentas en participación, por los bienes y derechos recibidos tras la extinción o reducción de la cuota de participación.
  • Copropietario: En caso de copropiedad de buques, por los bienes y derechos recibidos tras la extinción de la propiedad o reducción de la cuota de propiedad.
  • Comunero: En caso de comunidad de bienes, por los bienes y derechos recibidos tras la extinción de la comunidad o reducción de la cuota de participación.
  • Responsable subsidiario: Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en la constitución, aumento y reducción de capital social, fusión, escisión, aportaciones de los socios para reponer pérdidas, disolución y traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores, o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.

Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.

En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.

En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.

El tributo se devenga en la fecha en que se realice el acto o contrato gravado.

30 días hábiles desde el día que se formalice el acto sujeto a gravamen.

El modelo 600 también puede cubrirse utilizando el programa de ayuda ASPA.

Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

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