Procedimiento de alta
Acceso al Sistema de Colaboración Social con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias informa a los profesionales liberales interesados en desarrollar funciones de colaboración social, en los términos establecidos en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, sobre los requisitos y procedimientos necesarios:
Marco Legal y Requisitos Previos
La colaboración social tributaria, regulada en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, constituye un mecanismo de cooperación entre la Administración tributaria y determinados profesionales cualificados. El acceso a este sistema requiere, como condición sine qua non, la existencia de un convenio de colaboración previamente suscrito entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el colegio o asociación profesional a la que esté adscrito el profesional interesado.
Consulta de Convenios Vigentes
Los profesionales que deseen verificar si su colegio o asociación profesional dispone de un convenio de colaboración vigente pueden consultar la relación de convenios de colaboración suscritos por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Procedimiento de Solicitud
Las solicitudes de alta como colaborador social deberán tramitarse exclusivamente a través del colegio o asociación profesional correspondiente, que actuará como entidad intermediaria ante el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. No se admitirán solicitudes individuales presentadas directamente por los profesionales interesados.
El procedimiento de solicitud se encuentra disponible y debidamente desarrollado en los convenios de colaboración suscritos entre el Ente Público de Servicios Tributarios y cada colegio o asociación profesional.
Se recomienda a los profesionales contactar con su respectivo colegio o asociación profesional para informarse sobre los procedimientos internos establecidos para la tramitación de dichas solicitudes.