Beneficios fiscales
Bonificaciones obligatorias
Estas bonificaciones se aplican directamente por imperativo legal cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 73 del TRLRHL. La ordenanza fiscal municipal puede concretar sus aspectos formales, pero el ayuntamiento no puede negarlas si concurren los presupuestos legales.
1. Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria —tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable— tienen derecho a una bonificación de entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que dichos bienes no figuren en el inmovilizado de la empresa.
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Solicitud: debe presentarse antes del inicio de las obras.
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Duración: desde el período impositivo siguiente al inicio de las obras hasta el posterior a su terminación, con un máximo de tres períodos impositivos, siempre que durante ese tiempo se realicen obras efectivas.
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Nota: en defecto de acuerdo municipal, se aplica la bonificación máxima del 90%.
2. Viviendas de Protección Oficial (VPO) y equiparables.
Las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables conforme a la normativa de la comunidad autónoma tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva.
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Solicitud: puede presentarse en cualquier momento antes del fin de los tres períodos impositivos.
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Efectos: la bonificación surte efecto desde el período impositivo siguiente al de la solicitud.
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Bonificación adicional potestativa: transcurrido el plazo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50% adicional. Su duración y cuantía anual las fija la ordenanza fiscal municipal.
3. Bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra
Los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra tienen derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del impuesto, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Bonificaciones potestativas
Estas bonificaciones solo se aplican si el ayuntamiento las ha reconocido expresamente en su ordenanza fiscal. Si el municipio no las ha aprobado, no resultan de aplicación aunque el contribuyente reúna los requisitos. Consulte la ordenanza fiscal de su ayuntamiento para conocer cuáles están vigentes en su municipio.
Las bonificaciones reguladas en el artículo 74 del TRLRHL son las siguientes:
1. Zonas con predominio de actividades primarias.
Los inmuebles urbanos ubicados en zonas del municipio vinculadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o análogas, con un nivel de servicios o infraestructuras inferior al de las áreas consolidadas, pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección. Su ámbito, cuantía y duración los determina la ordenanza fiscal.
2. Limitación del incremento de cuota tras una nueva valoración catastral.
Con ocasión de la entrada en vigor de nuevos valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos podrán aprobar, para cada ejercicio, una bonificación equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada por el coeficiente de incremento máximo que fije la ordenanza fiscal. La duración máxima es de tres períodos impositivos.
3. Organismos públicos de investigación y centros universitarios.
Los inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra. La ordenanza fiscal municipal debe reconocer expresamente esta bonificación.
4. Inmuebles excluidos de determinadas exenciones.
Los bienes inmuebles excluidos de la exención prevista en el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del TRLRHL pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra, si así lo reconoce la ordenanza fiscal municipal.
5. Actividades de especial interés o utilidad municipal.
Los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal —por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo— pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra. La declaración corresponde al Pleno de la Corporación, que la acuerda por mayoría simple, previa solicitud del sujeto pasivo.
6. Bienes inmuebles de características especiales (BICE).
Los bienes inmuebles de características especiales pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra. La ordenanza fiscal debe especificar la duración, cuantía anual y demás aspectos formales.
7. Familias numerosas.
Los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra. La ordenanza fiscal determinará las clases y características de los inmuebles afectados, la duración, la cuantía anual y las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.
7. Instalaciones de energía solar térmica o eléctrica.
Los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra. Las instalaciones de producción de calor deben incluir colectores con la homologación administrativa correspondiente. Los demás aspectos formales los fija la ordenanza fiscal municipal.
8. Alquiler residencial con renta limitada.
Los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra, si así lo establece la ordenanza fiscal municipal.
9. Puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Los inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra. Las instalaciones deben contar con la homologación administrativa correspondiente. Los demás aspectos formales los fija la ordenanza fiscal municipal.