Beneficios fiscales patrimonio

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)

Exenciones

Las exenciones reguladas en el artículo 82 del TRLRHL se aplican directamente por imperativo legal cuando se cumplen los requisitos establecidos en dicho precepto. 

1. Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Están exentos del impuesto el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

2. Sujetos pasivos en el inicio de actividad.

Están exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos del impuesto en que se desarrolle aquélla. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad.

3. Sujetos pasivos con cifra de negocio reducida.

Están exentos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, así como las personas físicas.

4. Entidades sin fines lucrativos y otras entidades.

Están exentos los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales, la Cruz Roja Española, y las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 82 del TRLRHL.

 

Bonificaciones obligatorias

Estas bonificaciones se aplican directamente sobre la cuota del impuesto en todo caso, cuando se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 88.1 del TRLRHL.

1. Cooperativas y entidades asimiladas.

Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas y las sociedades agrarias de transformación, tienen derecho a la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

2. Inicio de actividad profesional.

Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

  • Duración: cinco años a partir de la finalización del período de exención por inicio de actividad previsto en el artículo 82.1.b) del TRLRHL.

  • El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de dicha exención.

 

Bonificaciones potestativas

Estas bonificaciones solo se aplican si el ayuntamiento las ha reconocido expresamente en su ordenanza fiscal. Si el municipio no las ha aprobado, no resultan de aplicación aunque el contribuyente reúna los requisitos. Consulte la ordenanza fiscal de su ayuntamiento para conocer cuáles están vigentes en su municipio.

Las bonificaciones reguladas en el artículo 88.2 del TRLRHL son las siguientes:

1. Inicio de actividad empresarial.

Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

  • La aplicación de la bonificación requiere que la actividad no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entiende que existe titularidad anterior, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

  • El período de aplicación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención por inicio de actividad.

2. Creación de empleo.

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente. La ordenanza fiscal puede establecer diferentes porcentajes en función del incremento medio de la plantilla.

3. Energías renovables, actividades industriales alejadas de zonas pobladas y planes de transporte.

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

  • Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de la actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.

  • Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores con el objeto de reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al puesto de trabajo, fomentando el uso del transporte colectivo o compartido.

4. Rendimientos negativos o reducidos.

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente. La ordenanza podrá fijar diferentes porcentajes y límites en función de la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad.

5. Actividades de especial interés o utilidad municipal.

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal —por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo— pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% de la cuota correspondiente. La declaración corresponde al Pleno de la Corporación, que la acuerda por mayoría simple, previa solicitud del sujeto pasivo.

6. Puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente. Las instalaciones deben contar con la correspondiente homologación por la Administración competente.