Beneficios fiscales

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)

Exenciones

Las exenciones reguladas en el artículo 93 del TRLRHL se aplican directamente por imperativo legal cuando se cumplen los requisitos establecidos en dicho precepto.

Vehículos para personas con discapacidad.

Están exentos los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, así como los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.

Esta exención tiene carácter rogado, se aplica en tanto se mantengan dichas circunstancias y afecta a un único vehículo por titular.

 

Bonificaciones

Estas bonificaciones solo se aplican si el Ayuntamiento las ha reconocido expresamente en su ordenanza fiscal. Si el municipio no las ha aprobado, no resultan de aplicación aunque el contribuyente reúna los requisitos. Consulte la ordenanza fiscal de su Ayuntamiento para conocer cuáles están vigentes en su municipio.

Las bonificaciones reguladas en el artículo 95 del TRLRHL son las siguientes:

1. Vehículos históricos o con antigüedad superior a 25 años.

Los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados desde la fecha de fabricación o, si esta fuera desconocida, desde la fecha de su primera matriculación o desde que el tipo o variante dejó de fabricarse, pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 100% de la cuota del impuesto.

La ordenanza fiscal determinará la antigüedad y las características de los vehículos, la cuantía de la bonificación y los demás aspectos formales.

2. Vehículos con bajas emisiones contaminantes.

Los vehículos que, en razón a las características de su motor y su incidencia en el medio ambiente, resulten menos contaminantes pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 75% de la cuota del impuesto. Esta bonificación alcanza especialmente a:

  • Vehículos eléctricos puros.

  • Vehículos híbridos enchufables.

  • Vehículos propulsados por hidrógeno, gas natural o biocombustibles.

  • Vehículos que acrediten certificación de cero emisiones expedida por la Dirección General de Tráfico o documento equivalente.

La ordenanza fiscal deberá especificar las características técnicas de los vehículos objeto de bonificación, su duración, cuantía anual y demás aspectos formales, así como las condiciones de compatibilidad con otros beneficios fiscales.