Beneficios fiscales
Exenciones
Las exenciones reguladas en el artículo 105 del TRLRHL se aplican directamente por imperativo legal cuando se cumplen los requisitos establecidos en dicho precepto.
1. Entidades sin fines lucrativos.
Están exentas las transmisiones de terrenos que se realicen con ocasión de la transmisión de bienes pertenecientes a entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 105.1.b) del TRLRHL.
2. Aportaciones a fondos de pensiones y mutualidades de previsión social.
Están exentas las aportaciones de terrenos realizadas a los fondos de pensiones y a las mutualidades de previsión social, en los términos previstos en la normativa reguladora de dichas entidades.
3. Transmisiones realizadas con ocasión de dación en pago de la vivienda habitual.
Están exentas las transmisiones de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo realizadas en el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o notarial, o mediante dación en pago, así como las transmisiones realizadas a entidades sin ánimo de lucro con fines sociales, siempre que el transmitente o garante no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación del bien.
4. Régimen fiscal de las cooperativas.
Las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y las sociedades agrarias de transformación gozan de la exención reconocida en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, en los términos establecidos en dicha norma.
Bonificaciones potestativas
Estas bonificaciones solo se aplican si el Ayuntamiento las ha reconocido expresamente en su ordenanza fiscal. Si el municipio no las ha aprobado, no resultan de aplicación aunque el contribuyente reúna los requisitos.
Consulte la ordenanza fiscal de su Ayuntamiento para conocer cuáles están vigentes en su municipio.
Las bonificaciones reguladas en el artículo 108 del TRLRHL son las siguientes:
1. Transmisiones de terrenos y transmisión o constitución de derechos reales en favor de descendientes, ascendientes y cónyuge
Las transmisiones de terrenos, y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo en favor de los descendientes y adoptados, los ascendientes y adoptantes, y el cónyuge, pueden beneficiarse de una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto.
La ordenanza fiscal deberá especificar la cuantía, duración y demás aspectos formales de esta bonificación.
2. Transmisiones derivadas de operaciones de fusión o escisión de empresas
Cuando el incremento de valor se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de terrenos integrados en procesos de fusión o escisión de sociedades acogidos al régimen fiscal especial previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra.
La ordenanza fiscal deberá especificar la cuantía y los demás aspectos sustantivos y formales.
3. Transmisiones de inmuebles de interés cultural
Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de bienes inmuebles declarados individual o colectivamente de interés cultural, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio histórico, siempre que sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en los mismos.
La ordenanza fiscal determinará los aspectos sustantivos y formales de esta bonificación.