Modalidad Casinos

Conozca toda la información relativa al Impuesto sobre las Tasas de Juego, en su variante de Modalidad Casinos.

Naturaleza y Objeto

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Se trata de un impuesto que grava la actividad de juegos catalogados en locales autorizados como casinos.

Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de este impuesto la autorización, celebración u organización de juegos incluidos en el catálogo de actividades de un casino.

Obligados

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Tendrá la condición de contribuyente a los efectos del impuesto las personas físicas y jurídicas, y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que solicitan la autorización para la actividad de casino.

Base imponible

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Constituye la base imponible de este impuesto los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, deducidos los premios satisfechos a los jugadores. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

Cuota tributaria

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Para los casinos de juego, se establece la siguiente tarifa general y reducida:

Hasta 2.000.000,00 euros: 22% (15%).

De 2.000.000,01 a 4.000.000,00: 38% (25%)

De 4.000.000,01 a 6.000.000,00: 49% (35%)

Más de 6.000.000,01 euros: 60% (45%)

Los casinos de juego que mantengan su plantilla media durante un mismo año completo como mínimo igual a la plantilla media del primer año de actividad podrán acogerse cada ejercicio a la tarifa reducida.

Devengo

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El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo (1 de enero de cada año).

Liquidación y pago

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El tributo será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural anterior. Para más información, consultar el Calendario Anual del Contribuyente.

Órgano gestor

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Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.