Beneficios fiscales de ámbito estatal

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece en su artículo 20 el régimen mínimo de reducciones específicas de la base imponible aplicables en todo el territorio español, que las Comunidades Autónomas pueden mejorar o sustituir.

I. Adquisiciones mortis causa: sucesiones

1. Reducción de la base imponible por parentesco.

La reducción aplicable del art. 20.2.a) será de:

  • Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 15.956,87 €, más 3.990,72 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 €.

  • Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 €.

  • Grupo III: adquisiciones por colaterales de 2º y 3º, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.

  • Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Reducción adicional por discapacidad del adquirente:

  • Discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 47.858,59 €.

  • Discapacidad igual o superior al 65 %: 150.253,03 €.

 

2. Reducción de la base imponible por percepciones de contratos de seguros sobre vida.

Se aplica una reducción del 100 %, con el límite de 9.195,49 €, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

 

3. Reducción de la base imponible por vivienda habitual del causante (fallecido).

Se aplica una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual del causante, con el límite máximo 122.606,47 € para cada sujeto pasivo, a favor de cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta 2º grado mayores o iguales a 65 años convivientes durante 2 años con el causante, siempre que la aquisición se mantenga durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo fallecimiento deladquirente.

 

4. Reducción de la base imponible por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico.

Se aplica una reducción del 95 % del valor de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de patrimonios culturales autonómicos, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

 

5. Reducción de la base imponible por adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades.

Se aplica una reducción del 95 % del valor de la adqusición por parte de los cónyuges, descendientes o adoptados del fallecido siempre que concurran los requisitos que establece el artículo 20.2. c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

 

II. Adquisiciones inter vivos: donaciones

1. Reducción de la base imponible por adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades.

Se aplica una reducción del 95 % del valor de la adqusición por parte de los cónyuges, descendientes o adoptados del donante siempre que concurran los requisitos que establece el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

 

2. Reducción de la base imponible por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico.

Se aplica una reducción del 95 % del valor de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de patrimonios culturales autonómicos, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20.6 a) y c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.