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Beneficios fiscales de ámbito autonómico
El Principado de Asturias ha mejorado sustancialmente los beneficios fiscales estatales mediante el incremento en las reducciones existentes y la aprobación de otras reducciones a través del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.
I. Adquisiciones mortis causa: sucesiones
1. Mejora de la reducción de la base imponible por parentesco.
De acuerdo con lo que establece el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, la reducción aplicable a los grupos I y II de parentesco (descendientes y adoptados de cualquier edad, cónyuges, ascendientes y adoptantes) es de 300.000 €.
2. Mejora de la reducción de la base imponible por vivienda habitual del causante (fallecido).
De acuerdo con lo que establece el artículo 17 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, se mejora la reducción estatal del artículo 20.2.c de la Ley 29/1987 para la vivienda habitual del causante mediante la siguiente escala detallada de porcentajes sobre el valor real del inmueble:
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Hasta 90.000 €: 99%.
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De 90.001 a 120.000 €: 98%.
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De 120.000,01 a 180.000 €: 97%.
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De 180.000,01 a 240.000 €: 96%.
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Más de 240.000 €: 95%.
Será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal.
3. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el causante (fallecido).
Se aplica una reducción del 99% del valor de la empresa individual, elementos patrimoniales afectos a negocio profesional o participaciones en entidades cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
4. Reducción de la base imponible por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas.
Se aplica una reducción del 99% del valor de la explotación agraria y elementos patrimoniales afectos, siempre que concurran las circunstancias que establece el artículo 18 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
5. Reducción de la base imponible por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin grado de parentesco con el causante (fallecido).
Se aplica reducción del 95% del valor de la empresa individual, elementos patrimoniales afectos a negocio profesional o participaciones en entidades, teniendo en cuenta las circunstancias que establece el artículo 18 ter del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
6. Reducción de la base imponible por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin grado de parentesco con el causante (fallecido).
Se aplica una reducción del 95% del valor de la empresa individual, elementos patrimoniales afectos a negocio profesional o participaciones en entidades, si concurren las circunstancias que establece el artículo 18 quáter del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
II. Adquisiciones inter vivos: donaciones
1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos con grado de parentesco con el donante.
Se aplica una reducción del 99% del valor de la empresa individual, elementos patrimoniales afectos a negocio profesional o participaciones en entidades en caso de que concurran las circunstancias que establece el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
2. Reducción de la base imponible por la adquisición de explotaciones agrarias y de elementos afectos a las mismas.
Se aplica una reducción del 99% del valor de la explotación agraria y elementos patrimoniales afectos, siempre que concurran las circunstancias que establece el artículo 19 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
3. Reducción de la base imponible por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por herederos sin grado de parentesco con el donante.
Se aplica una reducción del 95% del valor de la empresa individual, elementos patrimoniales afectos a negocio profesional o participaciones en entidades, siempre que concurran las circunstancias que establece el artículo 19 ter del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
4. Reducción de la base imponible por la adquisición de bienes destinados a la constitución, ampliación o adquisición de una empresa o de un negocio profesional.
Se aplica una reducción del 95% del valor de los bienes que vayan a ser destinados íntegramente a la constitución, ampliación o adquisición en su totalidad de una empresa o un negocio familiar, o bien a la participación en su constitución siempre, en este caso, que el número de socios o partícipes no sea superior a cinco, si concurren las circunstancias que establece el artículo 19 quáter del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.
5. Reducción en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
Se aplica una reducción del 95% del importe de las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual, cuando concurran las circunstancias que establece el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.