Beneficios fiscales de ámbito estatal
El Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece en su artículo 45 el régimen de exenciones y reducciones específicas de la base imponible aplicables en todo el territorio español, que las Comunidades Autónomas pueden mejorar o sustituir.
A continuación se resumen las más relevantes para transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados habituales en la práctica asturiana.
1. Exenciones por razón del sujeto.
Están exentas del impuesto, tanto en transmisiones patrimoniales onerosas como en determinados actos sujetos a la cuota variable de documentos notariales:
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El Estado, el Principado de Asturias, las entidades locales asturianas y sus organismos autónomos cuando actúan en el ejercicio de sus competencias públicas.
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Entidades e instituciones benéficas, culturales, docentes o de la Seguridad Social cuando cumplen los requisitos legalmente establecidos.
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La Iglesia Católica y otras confesiones con Acuerdo de cooperación con el Estado, en los términos de dichos acuerdos.
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La Cruz Roja Española y otras entidades expresamente equiparadas por ley.
En la práctica, compraventas, permutas o constitución de derechos reales en las que intervienen estas Administraciones o entidades pueden quedar exentas en Asturias cuando actúan dentro de su esfera pública.
2. Exenciones típicas en Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Para operaciones onerosas sobre bienes situados en Asturias (inmuebles, muebles, determinados derechos), el artículo 45 contempla, entre otras, las siguientes exenciones:
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Transmisiones de valores mobiliarios y determinados instrumentos financieros, de modo que la compraventa de acciones o participaciones sociales no tributa por la modalidad de transmisiones patrimoniales, salvo que encubra realmente una transmisión inmobiliaria.
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Entregas de dinero que constituyen precio de bienes o pago de servicios, devoluciones de préstamos, créditos y demás operaciones puramente financieras que no suponen transmisión patrimonial autónoma.
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Determinadas transmisiones de vehículos usados a comerciantes de vehículos que los adquieren para su reventa, siempre que cumplan los requisitos de afectación y revendan en los plazos previstos.
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Transmisiones de bienes o derechos realizadas en ejecución forzosa o en procedimientos específicos cuando la ley así lo establece para evitar doble imposición (por ejemplo, adjudicaciones ya gravadas en otra fase).
Estas exenciones se aplican a operaciones formalizadas y realizadas en Asturias siempre que concurran los requisitos legales (acreditación de la condición de comerciante, destino a reventa, naturaleza del activo transmitido, etc.).
3. Exenciones típicas en Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales)
En la cuota gradual de documentos notariales (escrituras y actas notariales) que se otorgan y, en su caso, inscriben en registros radicados en el Principado de Asturias, el artículo 45 prevé exenciones relevantes como:
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Escrituras y actas otorgadas por el Estado, el Principado de Asturias, entidades locales y sus organismos autónomos cuando documenten actos directamente vinculados a sus funciones públicas.
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Determinados documentos notariales de carácter familiar o sucesorio, en la medida en que la operación principal ya tributó por otro impuesto (por ejemplo, herencias sujetas y gravadas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) o se declara de forma expresa la exención.
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Escrituras relativas a determinadas operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad) que, cuando quedan exentas en la modalidad de operaciones societarias, no tributan tampoco por la cuota variable de AJD, evitando doble gravamen.
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Determinados documentos administrativos y judiciales que, aunque formalmente encajen en el hecho imponible de AJD, el artículo 45 declara exentos por su carácter público o por estar ya sujetos a otras tasas o gravámenes.