Beneficios fiscales de ámbito autonómico

El Principado de Asturias ha desarrollado y mejorado los beneficios fiscales aplicables al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a través del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, estableciendo tipos de gravamen reducidos y deducciones en la cuota.

I. Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

1. Tipo de gravamen aplicable a viviendas de protección pública.

Se aplica un tipo reducido del 3% en segundas o ulteriores transmisiones de viviendas calificadas de protección pública por el Principado de Asturias, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, con exclusión de los de garantía, siempre que concurran las circunstancias que establece el artículo 27 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

2. Tipo de gravamen aplicable a inmuebles incluidos en transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales.

Se aplica un tipo reducido del 3% a los inmuebles incluidos en la transmisión global de empresas individuales o negocios profesionales, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 28 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

3. Tipo de gravamen aplicable cuando se haga uso del derecho a exención de IVA.

Se aplica un tipo reducido del 2% en la transmisión de inmuebles adquiridos por un sujeto pasivo del IVA cuando resulte aplicable alguna de las exenciones previstas en el artículo 20.1, números 20º, 21º y 22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y no se haya renunciado a la misma, según establece el artículo 29 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

4. Tipo de gravamen aplicable a explotaciones agrarias prioritarias.

Se aplica un tipo reducido del 3% en las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias familiares o asociativas situadas en el Principado de Asturias, en los términos y condiciones del artículo 30 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

5. Tipo de gravamen aplicable a adquisición de vivienda habitual en zonas rurales, por jóvenes, familias numerosas, monoparentales y víctimas de violencia de género.

Se aplica una tarifa reducida en segundas o ulteriores transmisiones de viviendas, con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 32 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre:

  • Hasta 150.000 euros: 4%.

  • Más de 150.000 euros: 6%.

Este tipo resulta igualmente aplicable a los anexos adquiridos conjuntamente con la vivienda, con el límite máximo de un trastero y dos plazas de garaje por vivienda.

6. Deducción aplicable a transmisiones de suelo rústico.

Se aplica una deducción del 100% de la cuota en transmisiones inter vivos de suelo rústico, en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 32 ter del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

7. Deducción aplicable a transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias.

Se aplica una deducción en la cuota por el importe necesario para que el beneficio fiscal alcance el 100% del valor del bien objeto de reducción, cuando se den las circunstancias que establece el artículo 32 quáter del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

8. Deducción aplicable a adquisiciones de maquinaria agraria.

Se aplica una deducción del 100% de la cuota en transmisiones inter vivos de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agraria, siempre que concurran los requisitos exigidos por el artículo 32 quinquies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

9. Deducción aplicable a transmisiones de inmuebles para construcción de vivienda protegida.

Se aplica una deducción del 100% de la cuota a la transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida, con sujeción a las condiciones del artículo 32 sexies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

10. Deducción aplicable a transmisiones patrimoniales onerosas en el desarrollo de políticas públicas.

Se aplica una deducción del 100% de la cuota cuando el obligado al pago sea una empresa pública del Principado de Asturias y el hecho imponible tenga origen en el desarrollo de políticas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 septies del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

II. Modalidad de Actos Jurídicos Documentados

1. Tipo de gravamen aplicable a escrituras de transmisión de viviendas de protección pública.

Se aplica un tipo reducido del 0,3% a la adquisición de viviendas por beneficiarios de ayudas económicas de la Administración del Estado o del Principado de Asturias para la adquisición de vivienda habitual de protección pública, en los términos y con los límites que establece el artículo 35 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

2. Tipo de gravamen aplicable a escrituras de declaración de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler habitual.

Se aplica un tipo reducido del 0,3% en las escrituras para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas en alquiler para vivienda habitual, siempre que se cumplan las condiciones y plazos previstos en el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

3. Tipo de gravamen aplicable a escrituras de transmisión de viviendas para arrendamiento habitual.

Se aplica un tipo reducido del 0,3% en las escrituras que documenten la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa inmobiliaria destinada al arrendamiento para vivienda habitual, con arreglo a los requisitos y plazos del artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

4. Tipo de gravamen aplicable a constitución y cancelación de derechos reales de garantía de Sociedades de Garantía Recíproca.

Se aplica un tipo reducido del 0,1% en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias, según establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

5. Deducción aplicable a escrituras relacionadas con la construcción de vivienda protegida.

Se aplica una deducción del 100% de la cuota en las escrituras y actas notariales que formalicen actos o contratos relacionados con la construcción de edificios en régimen de vivienda protegida, en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 39 bis del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

6. Deducción aplicable a escrituras relacionadas con el desarrollo de políticas públicas.

Se aplica una deducción del 100% de la cuota en las escrituras y actas notariales que formalicen actos o contratos relacionados con el desarrollo de políticas públicas cuando el obligado al pago sea una empresa pública del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 ter del Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.