Guía básica de tramitación de sucesiones
¿Me afecta el impuesto sobre sucesiones?
- He recibido o voy a recibir bienes por herencia (vivienda, dinero, cuentas, vehículos…).
- La persona fallecida tenía su residencia en el Principado de Asturias.
- Soy heredero, legatario o beneficiario de algún bien o derecho de la herencia.
¿Cuánto tiempo dispongo para declararlo?
- El plazo general para presentar el impuesto es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento de tu familiar. Comprueba la fecha de fallecimiento en el certificado de defunción.
- Si lo necesitas, estudia la posibilidad de pedir prórroga dentro de esos 5 meses.
¿Qué documentación necesito?
- Certificado de defunción y testamento o declaración de herederos. En caso de escritura de aceptación de herencia otorgada en Asturias, no será necesaria su aportación.
- DNI/NIE del fallecido y de sus herederos o legatarios.
- Documentos de los bienes (escrituras, certificados bancarios, documentación de vehículos, otros justificantes de valor)
- Consulta con más detalle la documentación necesaria en las instrucciones del modelo 660+650.
¿Qué modelos tengo que rellenar?
- En el Modelo 660 se declaran los datos del fallecido (causante), los herederos y legatarios (sujetos pasivos) y la relación de todos los bienes que forman parte de la herencia.
- En el Modelo 650 se establece la cuantificación económica del impuesto por cada sujeto pasivo, siendo el modelo de autoliquidación.
- Puedes confeccionarlos directamente en la sede electrónica o a través del programa de ayuda ASPA.
¿Cómo calculo y pago el impuesto?
- El cálculo del importe a pagar se obtiene al completar el modelo 650 de autoliquidación.
- Revisa valores y, en su caso, reducciones y beneficios según tu situación (se introducen, salvo excepciones, al cumplimentar el modelo 660).
- Si el resultado es a ingresar, paga de forma telemática o a través de las entidades financieras colaboradoras y guarda el justificante de pago.
¿Dónde presento el impuesto?
- De forma presencial: entrega los modelos 660 y 650, más la documentación, en las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
- Telemáticamente: a través de esta sede electrónica tras la confección de los modelos 600+650. La documentación se puede aportar de forma telemática con posterioridad a la presentación de dichos modelos.
- Toda declaración o autoliquidación tributaria relativa al Impuesto sobre Sucesiones que NO sea presentada a través de la Sede Electrónica del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, o presencialmente en cualquiera de sus oficinas SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA A TODOS LOS EFECTOS. Para más información, consulta el siguiente documento.
- Para la vía telemática necesitas identificación electrónica (certificado digital, DNIe) o actuar mediante colaborador social.
¿Qué hago después de presentar?
- Guarda las copias de los modelos 660 y 650, el justificante de pago y el justificante de comparecencia.
- Revisa tu domicilio postal o buzón electrónico por si recibes avisos o requerimientos.
- Si la Administración pide más información, responde dentro del plazo y adjunta lo solicitado.